Preguntas Frecuentes Familias Colaboradoras


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1. ¿Qué es ser familia colaboradora?

Son personas o familias que se comprometen a compartir periodos de tiempo determinados (fines de semana, festivos, vacaciones, etc.) con una niña, niño o adolescente que reside en un centro de menores. La persona o familia según su situación decide qué tiempo puede comprometerse, siendo éste flexible (un día a la semana, uno o dos fines de semana al mes, etc.).

2. Y si durante algún periodo vacacional nos vamos de viaje y no estamos en el hogar familiar, ¿Puede venir el menor?

Sí, dicha convivencia puede ser en el domicilio familiar, o en el lugar donde transcurren las vacaciones de la familia.

3. Para participar en el programa, ¿es necesario tener un perfil concreto de familia?

No. Todos los perfiles son válidos y necesarios y se ajustan a las necesidades de cada menor. Por lo tanto, puede participar en el programa cualquier familia, ya sea formada por una sóla persona, parejas con o sin hijos, familias monoparentales, etc. En todo caso, el equipo de profesionales de la Junta de Andalucía a través de entrevistas, determinarán si vuestra familia es adecuada para ser colaboradora.

4. ¿Cómo persona o familia colaboradora se requiere algún tipo de perfil profesional?

No es necesario tener un perfil profesional concreto, únicamente entusiasmo, ganas de brindar nuevas oportunidades al menor y un compromiso para contribuir al bienestar de éste/a.

Una vez se constituye como familia colaboradora desde la asociación obtendrá una formación inicial.

5. ¿Cuáles son las finalidades del programa?

Permitir participar a los niños, niñas y adolescentes en actividades alternativas a las del centro de protección.
Proporcionarles un entorno donde puedan aprender a relacionarse y convivir en familia, así como dar a conocer otra realidad de relaciones afectivas positivas.

Establecer vínculos emocionales sanos con las personas o familia colaboradora, un aspecto clave en su desarrollo emocional, personal y social.

Ampliar su red de apoyo social para obtener mayores herramientas durante su crecimiento y posterior incorporación a la vida adulta independiente.

6. ¿Cómo son las niñas y los niños con los que voy a colaborar?

Se trata de menores con edad superior a los 7 años que residen en centros de protección y para quienes no se prevé a corto plazo otra alternativa familiar.

Viven en centros de protección porque han sido alejados de su ambiente familiar para protegerlos de situaciones de negligencia, abandono, violencia, etc., por parte de sus padres/madres o cuidadores.

7. ¿Qué requisitos y obligaciones tiene la persona o familia colaboradora?

Tener más de 25 años y no superar los 67 años.
Estabilidad económica y emocional.

No tener suspendida o haber sido privado  de la patria potestad por sentencia judicial.
Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

8. ¿Cómo tengo que tratar a un niño o a una niña que viene a mi casa?

No hay que hacer diferencias, y si tienes hijos/as biológicos propios, mucho menos. El único secreto es darles mucho cariño y un hogar en el que se sientan seguros.

9. ¿Qué aporta ser familia colaboradora a un/a menor?

Atención, apoyo y un cuidado más personalizado, ofreciendo la posibilidad de integrar al o la menor como un miembro más de la familia, y favoreciendo con ello su pleno desarrollo.

 10. Y, ¿qué aporta este programa a la familia colaboradora?

La ilusión de incorporar un miembro más al grupo familiar, sabiendo que se le está prestando una estabilidad y ayuda al niño o niña.

 11. ¿Puedo conocer a otras familias colaboradoras?

Desde ACCAM consideramos de gran importancia crear espacios donde las distintas familias colaboradoras puedan compartir experiencias, ampliar conocimientos y apoyarse mutuamente. Por ello, durante la formación de familias solicitantes invitamos a la participación de antiguas familias colaboradoras a que den su testimonio. Del mismo modo, se celebran distintos encuentros entre las familias y una formación continua.

12. Tengo o tenemos decidido que queremos participar, ¿cuáles son los pasos a seguir?

Debe presentarse una solicitud que podrá recogerse en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social o en ACCAM. Tras entregar la documentación requerida, será obligatorio que el solicitante o solicitantes, cuando se trate de una pareja o matrimonio, acudan a un curso de formación y participen en el proceso de valoración de idoneidad.

 13. ¿En qué consiste una valoración de idoneidad?

El Equipo Técnico del Centro Residencial donde se encuentre el o la menor realiza un estudio detallado de la familia o persona que solicita ser familia colaboradora, con el fin de valorar su idoneidad o no para hacerse cargo de un/a menor. Este estudio consiste en una serie de entrevistas en las que se recoge información sobre su situación personal, sanitaria, motivaciones, capacidades educativas y  medio social, además de realizarse al menos una visita al domicilio del/los solicitantes. Una vez valorada la idoneidad, ésta debe ser ratificada por la Entidad Pública.

 14. Desde el primer día que conozco al o la menor, ¿ya empieza a venir a casa? 

Previo a ello hay una fase llamada “acoplamiento”, destinada a que el o la menor y la familia seleccionada puedan conocerse, adaptarse y acercarse mutuamente. En esta etapa, considerada de gran importancia, se trabajará la consolidación de la colaboración. Así, se inician unos primeros contactos (pasar unas horas juntos, un día completo, un fin de semana…), cuyo desarrollo y duración irá en función de las características del o la menor y la familia colaboradora.

 15. ¿En qué consiste la etapa de seguimiento del proceso de colaboración?

Por seguimiento entendemos las actuaciones  que se encaminan a comprobar el correcto funcionamiento de la colaboración y desarrollo del o la menor, así como, las actuaciones de ayuda, asesoramiento e intervención con la familia. Este seguimiento se puede desarrollar por medio de contacto telefónico, visitas domiciliarias o visitas en el propio Centro Residencial. También se considera seguimiento la asistencia a la formación contínua.

 16. ¿Qué pasa si la colaboración fracasa?

Para la correcta adaptación del o la menor y la familia, durante las fases de acoplamiento y seguimiento, el equipo técnico del Centro Residencial y los técnicos de ACCAM apoyarán a ambas partes en el proceso, contándose además con el respaldo de la Entidad Pública. No obstante, si llegan a surgir problemas que puedan perjudicar al o la menor o a la familia colaboradora, puede llegar a paralizarse.

 17. ¿Supone alguna obligación el pertenecer al Programa de Familias Colaboradoras?

Sí, ya que la familia colaboradora tiene la obligación de asegurar un correcto desarrollo integral del menor (físico, cognitivo y emocional) mientras esté con ella.

Deberá además colaborar con el Servicio de Protección de Menores y con el Centro Residencial del/la menor en el seguimiento del proceso, informando de cualquier incidencia en la convivencia que afecte al desarrollo del/la menor. 

18.  ¿Qué apoyo reciben las Familias Colaboradoras?

Formación (inicial y contínua) y apoyo técnico durante todo el tiempo que dure el proceso de colaboración.
Orientación y asesoramiento para facilitar la integración del/la menor en la familia.

19.  ¿El/la menor puede mantener contacto con su familia de origen?

Sí. La niña, niño o adolescente tiene derecho a mantener contacto con su familia biológica y otras personas cercanas como amigos o vecinos. Por ello, y siempre que la entidad pública también lo recomiende, se deberán facilitar las relaciones con la familia de origen y familia extensa.

20. ¿La Familia Colaboradora debe cubrir las necesidades del o la menor?

La persona o Familia Colaboradora debe disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, salud, vivienda, educación y otros mientras el/la menor se encuentre en su hogar.